17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Notificación por estado a ciudadano no vulnera sus derechos cuando se ha realizado conforme a la ley

27 de Marzo de 2023

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Nota:
159520

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de archivar las diligencias seguidas contra una juez por atipicidad de la conducta, pues la funcionaria no cometió falta disciplinaria.

La actuación inició por la queja presentada por una ciudadana que indicó que se violó su derecho de contradicción y de defensa en un proceso verbal de petición de herencia, al no correrle traslado de los autos proferidos, del dictamen y de la sentencia condenatoria para poder ejercer su derecho a apelar.

Sin embargo, la Comisión encontró que la juez obró conforme a los mandatos que rigen su actuación dentro del trámite del proceso verbal e hizo un llamado de atención a la ciudadana en relación a las ritualidades propias de las notificaciones a las partes, pues resaltó que este acto procesal no obedece al capricho y conveniencia de los ciudadanos, sino que se trata de una actuación debidamente regulada y estatuida por la ley, precisamente con la finalidad de garantizar a todas las partes que concurran dentro de un proceso que serán notificadas e informadas de conformidad.

Por lo anterior, el hecho de que las actuaciones le hayan sido notificadas a la quejosa por medio de estado no es violatorio de sus derechos, pues esto obedece al procedimiento establecido.

Frente al reproche de por qué no se le notificó a la quejosa sobre la renuncia al poder conferido por parte de su apoderado, la CNDJ encontró que la renuncia fue debidamente informada al despacho, estuvo acompañada de un informe en el cual el apoderado dejó constancia de las actuaciones surtidas en el trámite encomendado, de los intentos infructuosos por comunicarle a su mandante y las razones por las cuales renunció al poder. Informe que fue remitido a la dirección física y de correo electrónico conocida como medio de comunicación autorizado para efectos de darse por notificada. Por lo tanto, la Sala concluye que ni fue irregular la notificación y tampoco el proceder del abogado es sorpresivo o desleal para con la quejosa en esta actuación (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera)

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