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Noticias / Procesal


Solo de manera excepcional se puede intervenir en un proceso judicial sin abogado

08 de Mayo de 2024

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Nota:
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¿Es procedente el recurso de apelación contra el auto que impone multa en incidente de temeridad? (Freepik)

La Constitución Política faculta expresamente al legislador para determinar en qué clase de actuaciones no se requiere la asistencia técnica del profesional del Derecho, ya que se requiere de las habilidades y conocimientos del abogado para que se garantice plenamente el acceso a la administración de justicia.

Lo anterior porque la exigencia de aptitud, cualificación y/o calidad de un apoderado judicial para intervenir en los procesos judiciales o actuaciones administrativas obedece al carácter técnico y las condiciones de idoneidad, en la medida que el legislador considera que en el desarrollo de esas actividades y funciones jurídicas se requiere necesariamente de conocimientos, habilidades y destrezas.

Por consiguiente, la injerencia directa de las partes cuando no son abogados reduce las posibilidades de éxito de sus reclamaciones y limita la agilidad en su tramitación, lo cual significa que iría en detrimento de la administración de justicia y de los principios que garantizan la celeridad, eficiencia, eficacia y moralidad.

Así las cosas, la posibilidad de actuar en un juicio como parte se condiciona y, salvo las excepciones legales, es requisito indispensable el llamado derecho de postulación, el cual se encuentra establecido en el artículo 73 del Código General del Proceso (CGP).

En el caso analizado, la Corte Suprema de Justicia indicó que al tratarse de un proceso de menor cuantía se requiere que el demandado constituya apoderado judicial para que defienda sus intereses en el proceso seguido en su contra, mientras ello no ocurra el juez no dará tramite a las solicitudes que en el marco del proceso judicial pretenda adelantar.

Finalmente, explicó que una persona en esta situación puede:

(i) Recibir asesoría jurídica.

(ii) Acudir a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y/o a la Personería más cercana a su lugar de residencia para que lo orienten, guíen y direccionen a fin de tramitar sus reclamaciones.

(iii) Acudir directamente al juzgado y solicitar el amparo de pobreza, para que se le designe un abogado de oficio que represente y defienda sus intereses en el litigio (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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