16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

‘Fast track’

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Juan Manuel Charry Urueña

Abogado constitucionalista

Con ocasión de la implementación del Acuerdo Final con las Farc, se expidió un acto transitorio de reforma a la Constitución para establecer un procedimiento legislativo especial para la paz (Acto Legislativo 1 de 2016), que abreviaba el trámite de actos legislativos y de leyes, junto con el otorgamiento de facultades extraordinarias para el presidente de la República.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-699 del 2016, consideró que los procedimientos de reforma a la Carta Política no son intangibles y pueden ser reformados o adicionados, incluso puede graduar el estándar de dificultad, siempre que no sustituya la Constitución. En este caso, se trataba de un procedimiento especial, excepcional y transitorio.

La mencionada sentencia partió del supuesto de que el Acuerdo Final sería refrendado popularmente, lo cual justificaba la simplificación del trámite, el cual, en todo caso, estaría sujeto a control de constitucionalidad. En otras palabras, se mantenía un grado de dificultad superior a la expedición de leyes y el principio de resistencia constitucional relativa, variable, diversa y funcionalmente diferenciada.

Posteriormente, en la Sentencia C-332 del 2017, se declararon inconstitucionales dos aspectos del procedimiento legislativo especial de paz: las modificaciones a los proyectos debían contar con aval previo del Gobierno y se decidiría sobre la totalidad del proyecto en comisión y en plenaria (en bloque). Se consideró que sustituían la Constitución, porque desvirtuaban las competencias de deliberación y de eficacia del voto de los congresistas, núcleo esencial de la función legislativa. Así mismo, implicaban un desbalance en el equilibrio de poderes, a favor del Ejecutivo.

Recientemente, el gobierno Petro ha manifestado su intención de lograr un acuerdo nacional, que se podría implementar mediante una asamblea constituyente u otra vía constitucional. Ante la ONU, el presidente propuso restablecer el procedimiento legislativo especial, fast track, para implementar puntos de su agenda y del Acuerdo de Paz.

Lo primero: es posible modificar los procedimientos de reforma a la Constitución y de expedición de leyes, siempre que no sustituyan aquella. Tal modificación se debe adelantar en el Congreso mediante el trámite existente de ocho debates o doble vuelta, lo cual puede tardar más de un año.

Lo segundo: el Gobierno debe precisar si se trata de un trámite especial, excepcional y transitorio y qué circunstancias lo justificarían. De otro lado, diferenciar la implementación de Acuerdo Final, para el cual se estableció el procedimiento legislativo especial, y sería más fácil de restablecer, de los otros aspectos de la agenda legislativa de gobierno, que corresponde a asuntos programáticos propios de campaña presidencial. No parece viable proponer dos procedimientos especiales, uno para la paz y otro para programas sociales de gobierno, como tampoco lo sería unirlos para el mismo tratamiento.

Lo tercero: el Gobierno, igualmente, debe precisar si el planteamiento de revivir el fast track es independiente o hace parte de la implementación del acuerdo nacional que se aplicaría por reforma constitucional.

En fin, jurídicamente, es posible modificar los procedimientos para reformar la Constitución y expedir leyes. Políticamente, el Gobierno parece improvisar propuestas en forma descoordinada, que en todos los casos deberían tramitarse en el Congreso, donde no tiene mayorías. 

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