Suspensión del término de caducidad procede aun cuando la disputa no sea conciliable
La ley prevé la eventualidad de que se presenten solicitudes de conciliación aun en casos no conciliables, se deberá expedir la respectiva constancia.
16 de Marzo de 2023
A través de una tutela, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que resolvió la apelación de un proceso de impugnación de actos de asamblea. La Sala Civil ordenó al tribunal resolver nuevamente la segunda instancia del litigio.
La decisión se generó porque el tribunal consideró que las pretensiones de la accionante no podían prosperar, en la medida que se había superado el término de dos meses dispuesto por el legislador para intentar la acción de impugnación de actos de asambleas, al considerar que la solicitud de conciliación no suspendió el término de caducidad, pues la disputa no era conciliable.
La alta corte encontró que el tribunal omitió pronunciarse respecto del influjo de los artículos 2° y 21 de la Ley 640 del 2001 en el caso, configurándose una vulneración al debido proceso del accionante.
Así las cosas, explicó que una hermenéutica sistemática de la Ley 640 permite colegir que sin distinción sobre si la materia objeto de conciliación es o no transigible, de todos modos la suspensión de la prescripción y del término de caducidad se provoca en ambos casos.
Quiere decir que de presentarse solicitud de conciliación, aun cuando el asunto no sea transigible, el término de prescripción y de caducidad se suspenderá hasta que el conciliador advierta dicha circunstancia impeditiva. Los magistrados Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios salvaron el voto. (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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