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Interposición del recurso de queja no imposibilita que seccional disciplinaria profiera sentencia de primera instancia

El proceso es uno solo, por ello es posible que en un mismo pronunciamiento se resuelvan todos los recursos pendientes a cargo del superior.
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06 de Marzo de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) indicó que es procedente abordar la queja en la misma providencia en la cual se resuelve el recurso de apelación contra el fallo sancionatorio, pues los artículos 117 y 188 de la Ley 734 del 2002, no establecieron que la interposición del recurso de queja imposibilita a la seccional a emitir la sentencia de primera instancia.

Ante esta carencia en la norma se acude a la aplicación de la integración normativa establecida en el artículo 21 de la Ley 734 del 2002, lo que, a su vez, remite al inciso 5° del artículo 323 del Código General del Proceso que expresa:

“En caso de apelación de la sentencia, el superior decidirá en esta todas las apelaciones contra autos que estuvieren pendientes, cuando fuere posible.”

Por lo tanto, se le permite a la seccional proseguir la actuación y emitir la sentencia de primera instancia, así como también le da la facultad a la Comisión de resolver el recurso de queja al momento de pronunciarse, en segunda instancia, sobre la alzada interpuesta contra la sentencia sancionatoria.

En consecuencia, cuando se presenta esta situación no se puede considerar que por ello exista una irregularidad procesal que afecte a cualquiera de los intervinientes y que ocasione la nulidad del mismo, porque por economía, eficacia y efecto útil de las normas, tanto la queja como el recurso de apelación se encuentran establecidos con el fin que el superior revise la actuación del juez de primera instancia. Por ello, ante el silencio del legislador frente a si la queja se concede en algún sentido, por ejemplo, suspensivo, que impida al funcionario adelantar la actuación, se puede bajo una sola cuerda procesal resolver tanto la queja como la alzada en contra de la sentencia (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

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