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CNDJ precisa fecha en que se activó la potestad disciplinaria respecto de empleados de la Rama Judicial

La competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial versa frente a hechos ocurridos con posterioridad al 13 de enero del 2021.
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17 de Marzo de 2023

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Al conocer un aparente conflicto de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca para conocer presuntas omisiones de empleados judiciales de Paloquemao, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) indicó que no existe talpues lo que realmente se presenta es un equivocado entendimiento de los supuestos fácticos que deben investigarse, como de las reglas de transición institucional y normativa.

Para la CNDJ, los funcionarios no se detuvieron a verificar la variación y tránsito normativo aplicable a los procesos disciplinarios contra los empleados de la Rama Judicial, y olvidaron que el Acto Legislativo 02 del 2015 introdujo una profunda modificación a la función jurisdiccional disciplinaria en Colombia, creando una nueva corte judicial con precisas atribuciones, que se extendieron al examen disciplinario de empleados judiciales, que eran investigados conforme al artículo 115 de la Ley 270 de 1996.

La disposición constitucional, en su parágrafo transitorio 1°, contempló que la entrada en vigencia de estas atribuciones iniciaría “(…) el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)”, lo cual ocurrió el 13 de enero del 2021, a partir de esa fecha se activó la potestad jurisdiccional disciplinaria respecto de los empleados de la Rama Judicial (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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