¿Es procedente declarar saneada la nulidad por falta de notificación a demandado del auto admisorio de la demanda?
14 de Marzo de 2023
En el presente caso, el demandado encontró que la notificación personal del auto admisorio de la demanda y del que corrió traslado de medida cautelar se realizó a un buzón electrónico que no correspondía. Por tal razón, estimó que, en armonía con el artículo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), por indebida notificación del auto admisorio de la demanda.
Al estudiar la solicitud, el Consejo de Estado constató la nulidad por omisión en la notificación del auto admisorio de la demanda; sin embargo, el despacho estima que no se afectó la validez de lo actuado pues dicha irregularidad fue objeto de saneamiento en los términos del artículo 136 del CGP.
El numeral 4 de aquella norma dispone que la nulidad se sanea ‘‘cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa’’. La sala aclaró que aunque es cierto que en condiciones ordinarias la falta de notificación del auto admisorio de la demanda transgrediría en forma flagrante el derecho de defensa de la parte demandada, las particularidades del proceso analizado impiden considerar que el vicio en cuestión comportó una violación al mencionado derecho.
Lo anterior porque la omisión en la notificación del auto admisorio de la demanda proferido en el proceso antes de su acumulación con otros expedientes no afecta la validez de este último pues la demandada conoció los reproches a través de otras nueve demandas que tenían un contenido idéntico. De allí que resulte razonado afirmar que la irregularidad advertida no afectó materialmente el derecho de defensa de la demandada y, por consiguiente, quedó saneada (C. P.: William Hernández Gómez).
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