Rechazo de objeciones presidenciales: tenemos nueva Ley de Comercio Electrónico en Colombia
La nueva Ley de Comercio Electrónico es un hito en la modernización del marco normativo de Colombia.
La nueva Ley de Comercio Electrónico es un hito en la modernización del marco normativo de Colombia.
No existe un motivo razonablemente válido para que se imponga de oficio una medida cautelar que vulnera el principio adversarial.
La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Esta figura es garante de los derechos de los menores, siempre que prevalezcan sus intereses, por encima de las pretensiones egoístas de los padres.
En el caso analizado, una adecuada valoración individual hubiese dado cuenta de que la segunda hipótesis generada por la prueba de ADN no estaba resuelta.
Llamar al abogado como testigo constituye una afrenta en contra del secreto profesional, pilar fundamental del derecho de defensa.
¿Cómo armonizar la salvaguarda del patrimonio y garantizar, a la vez, el debido proceso y el derecho de defensa, sin incurrir en prejuzgamientos?
El fallo tiene aspectos importantes en materia de derechos políticos y de acceso efectivo a la justicia, pero no logra con su decisión armonizar el ordenamiento jurídico colombiano con las obligaciones internacionales que adquirió el Estado.
El presupuesto vigente y el propuesto para el próximo año muestran aumentos del 9 % en términos reales, superando ampliamente la media histórica de crecimiento.
Es importante la acreditación hecha por la Jurisdicción Especial para la Paz, porque reconstruye y relaciona los estándares dispuestos en la guerra para la defensa ambiental.
Los recursos humanos no son entendidos como activos intangibles en contabilidad ni en derecho tributario, debido a la complejidad de cuantificar, con fiabilidad, la inexistencia de control suficiente.
El Acto Legislativo 01 del 2023 otorga a los campesinos el estatus de sujetos de especial protección constitucional.
La interpretación de las normas sobre derechos humanos debe procurar, en todos los eventos, su mayor alcance y eficacia posibles.