Firma del contador público hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto se ajusta a los requisitos legales
28 de Julio de 2021
La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, así como a los estatutarios en el caso de las personas jurídicas.
Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
Los contadores públicos en su calidad de tal velarán porque con la atestación de su firma en las certificaciones que emitan se cumpla a cabalidad con su responsabilidad como profesional y que sus afirmaciones estén conformes a la normativa vigente.
En este caso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sugiere guardar los soportes de los documentos fuente utilizados para las afirmaciones incluidas en las certificaciones, pues se trata de papeles de trabajo que servirán a futuro para dar las explicaciones, si es el caso.
Opina, Comenta