Conozca el beneficio tributario para quienes donen alimentos
24 de Julio de 2024
La ley tiene como objetivo promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial, los que bajo la misma personería jurídica posean iglesias o confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos.
Así, se adiciona un parágrafo al artículo 257 del Estatuto Tributario, sobre donaciones como descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, así:
Parágrafo 1. “Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano, así como los bienes de higiene y aseo y los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos, podrán aplicar un descuento de máximo un 37 % del valor donado en el año o período gravable.
El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte para poner los alimentos a disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación. Si el beneficio no se aplica durante el año o periodo gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en periodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro periodos”, expresa la norma. (Lea: En 2023, 1,6 millones de personas salieron de la condición de pobreza monetaria)
Finalmente, el Gobierno nacional y los departamentales, distritales y municipales podrán crear bancos de alimentos o articularse con los bancos de alimentos existentes con el fin de evitar la pérdida y desperdicio de alimentos durante todas las etapas de las cadenas de producción, distribución y comercialización y suministro de los mismos, para lograr la disponibilidad oportuna y permanente a la población que lo requiera.
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