¿Las exportaciones deben respaldarse con factura electrónica?
17 de Julio de 2024
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La subdirección Normativa y Doctrina de la Dian resolvió una serie de inquietudes relacionadas con la obligación de expedir factura y documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar en las ventas de operaciones de exportación.
La entidad recordó que, según el artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 del 2016, las exportaciones deben respaldarse con una factura electrónica y no con un documento equivalente. Adicionalmente, señaló que las exportaciones deben expedirse con factura electrónica de venta cumpliendo con los artículos pertinentes del Estatuto Tributario y normativas relacionadas, bajo pena de sanción, y que la entrega de documentos como cartas de intención no suple esta obligación.
La obligación, explicó la entidad, aplica a cualquier tipo de bienes, incluidos los minerales, en cuyo caso los exportadores de deben cumplir con los requisitos técnicos y tecnológicos establecidos.
En compras a sujetos no obligados a facturar se debe utilizar el documento soporte definido en la Resolución 167 del 2021 para probar costos o deducciones. Finalmente, la obligación de expedir factura depende de que exista una operación de venta o prestación de servicios y que no se esté exento del deber de facturar.
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