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Noticias / Tributario


Coronavirus (covid-19)Medidas de recuperación de cartera a favor de entes territoriales no aplican respecto de cuotas partes pensionales

27 de Octubre de 2020

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Nota:
118221
El artículo 7 del Decreto 678 del 2020, relacionado con la recuperación de cartera a favor de entidades territoriales, no resulta aplicable a las obligaciones pendientes de pago derivadas de las cuotas partes pensionales, precisó el Ministerio de Hacienda. Cuando la disposición se dirige a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a su entrada en vigencia, lo hace dentro del contexto de la facultad impositiva aplicable a las entidades territoriales, es decir, en el marco de los tributos respecto de los cuales estas puedan ejercer dicha facultad, de conformidad con las normas superiores que rigen la materia impositiva. Si bien las cuotas partes pensionales tienen la naturaleza de una contribución parafiscal y, por ende, pueden ser consideradas como una especie dentro del género tributo, las entidades territoriales no gozan de ninguna facultad impositiva respecto de las mismas, es decir, su aplicación no depende de una decisión de la corporación administrativa territorial en punto a adoptarla ni para definir sus elementos estructurales.

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