28 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Confirman exclusión del régimen especial ZESE para actividades de arrendamiento de bienes muebles

28 de Agosto de 2024

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Nota:
202281

La Dian emitió un concepto en el cual brindó claridades sobre la aplicación del régimen especial en materia tributaria ZESE (Zonas Económicas y Sociales Especiales). En su respuesta oficial, la subdirección de Normativa y Doctrina determinó que las actividades relacionadas con el arrendamiento de bienes muebles dentro del territorio ZESE no pueden beneficiarse de este régimen, dado que no son consideradas actividades comerciales sino de servicios.

La entidad fundamentó su posición en el artículo 268 de la Ley 1955 del 2019, que establece que solo las actividades comerciales, industriales, agropecuarias, turísticas o de salud pueden acogerse a los beneficios del régimen ZESE. Sin embargo, según el Decreto 1625 del 2016, las actividades comerciales se limitan a aquellas que implican la compraventa o distribución de bienes, excluyendo explícitamente las actividades de servicios, como es el caso del arrendamiento. (Lea: No es obligatorio emitir factura por pago de derechos de autor).

Este pronunciamiento es de especial relevancia para las empresas que operan en las ZESE, ya que define con claridad los límites de las actividades económicas que pueden acceder a los incentivos tributarios ofrecidos por el régimen especial. La Dian recordó que las actividades de alquiler y arrendamiento, aunque son mercantiles por naturaleza, se enmarcan en la prestación de un servicio y, por tanto, no pueden acogerse a los beneficios ZESE.

Finalmente, la subdirección indicó que este tipo de operaciones no califican como actividades comerciales bajo la normativa vigente, reafirmando que el enfoque del régimen ZESE está orientado a fomentar sectores específicos como el comercio, la industria y el turismo dentro de estas zonas especiales. (Lea: Dian anuncia nueva subasta de joyería y metales preciosos)

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