Aclaran interpretación sobre términos de antelación en la declaración de importación anticipada
26 de Agosto de 2024
En respuesta a una consulta sobre la interpretación del Concepto 8122 del 2024, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian aclaró los términos de antelación aplicables a la declaración de importación anticipada. La inquietud giraba en torno a si el plazo mínimo de cinco o de un día calendario para presentar dicha declaración incluía el día de llegada de la mercancía al país.
En su aclaración, la subdirección reafirmó que, según lo estipulado en el artículo 175 del Decreto 1165 del 2019, la declaración de importación anticipada debe realizarse con anterioridad a la llegada de la mercancía. Específicamente, para la declaración anticipada obligatoria los plazos mínimos de antelación empiezan a contarse desde días calendario previos a la llegada de la mercancía, sin incluir el día de arribo. (Lea: Dian anuncia nueva subasta de joyería y metales preciosos)
Finalmente, la entidad reiteró que los plazos mínimos de antelación de cinco o de un día calendario, mencionados en el Concepto 008122 del 2024, deben calcularse antes de la fecha de llegada de la mercancía al país.
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