05 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

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Pago de la prima por contratos de estabilidad jurídica es una expensa necesaria deducible de renta

05 de Septiembre de 2024

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Los contratos de estabilidad jurídica son un mecanismo que contribuye potencialmente a la mejora de la actividad económica, en la medida en que reduce el riesgo jurídico derivado de los cambios normativos que pueden afectar los negocios, lo cual impacta positivamente en la situación financiera del ente y, en ese entendido, tanto el contrato como la prima pagada tienen nexo causal con la actividad productora de renta.

Así lo precisó el Consejo de Estado al declarar la nulidad del Oficio 37561 del 12 de junio del 2012, en el que la Dian señalaba que el pago de la prima por los contratos de estabilidad jurídica ni sus intereses podrían ser deducibles del impuesto sobre la renta. La Sala reiteró la posición jurisprudencial contenida en la Sentencia 27359 del 4 de abril del 2024. (Lea: Procede deducción de renta y del Cree de prima pagada en contrato de estabilidad jurídica)

En dicha providencia, se precisó que la expensa cumple el requisito de necesidad, porque su pago, elemento esencial del contrato, permite ampliar las inversiones del contribuyente bajo un régimen jurídico estabilizado, que no solo lo hace inmune a cambios normativos adversos, sino que le permite un eventual ahorro tributario, según estimaciones proyectadas, al tiempo que no impide aplicar las futuras normas cuando estas resulten favorables.

Según la demandante, con lo que está de acuerdo el alto tribunal, los pagos que se realizan de la prima por los contratos de estabilidad jurídica cumplen con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, porque tienen relación causal con la actividad productora de renta, son necesarios al significar ingresos operacionales y proporcionales al cumplir con valores del contrato y la ley (C. P. Milton Chávez García).

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