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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Contribución por valorización no cumple con los requerimientos para reconocerse como un activo

14 de Diciembre de 2020

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Nota:
119707
La contribución por valorización es un mecanismo establecido por el Estado mediante el cual ciertos contribuyentes hacen aportes destinados a la financiación de obras de interés público. Se trata de un tributo especial (impuesto) que genera un gravamen real, el cual se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles ubicados en áreas rurales, urbanas y de expansión urbana que se benefician con la ejecución de una obra, plan o conjunto de obras de interés. La contribución por valorización en la fecha del reconocimiento se contabiliza como un gasto del periodo, ya que no cumple con los requerimientos para reconocerse como un activo, por tratarse de un impuesto no recuperable. No obstante lo anterior, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se podría revisar la opción que contienen los marcos técnicos de revaluar elementos de propiedades, planta y equipo, así como de aplicar el modelo de valor razonable para las propiedades de inversión, ajuste que tiene efecto en el patrimonio o resultado de la entidad. De otra parte, señaló, el marco general de la contribución por valorización es el Decreto 1604 de 1966. Sin embargo, cada ente territorial expide los decretos, ordenanzas y acuerdos según corresponda, en los que regulan de forma más específica la aplicación del gravamen por valorización.

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