Publican fallo que declaró inexequible enfermedad muy grave para obtener sustitución de pena intramural
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
No existe justificación razonable para excluir del sustituto a quien tiene enfermedad muy grave pero no certificada como tal.
El cuestionado tomó decisiones contrarias a la ley, sin que se pueda afirmar que lo hizo por negligencia o descuido.
El beneficio no es un derecho que se adquiere mecánica o automáticamente por el simple transcurso del tiempo.
La Corte Suprema precisó que el derecho penal sanciona el fraude y el abuso, no la mala administración.
No se configura la falsedad ideológica cuando se diligencia la letra de cambio con espacios en blanco, la cual está de garantía del pago de las obligaciones del contrato de arrendamiento: Corte Suprema.
Los integrantes de la Policía podrán acceder a los circuitos cerrados para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal.
El ‘habeas corpus’ procede cuando hay una privación ilegal de la libertad y el afectado no cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho.
Durante un debate en la Comisión Primera de la Cámara, Francisco Barbosa, cabeza del ente investigador, expuso sus reparos a la ley de humanización de la política criminal.
No se puede acudir a la acción de tutela para corregir la desatención que mostró el ciudadano frente a la decisión de un proceso en su contra.
Debe realizarse un estudio de las condiciones particulares del condenado orientado hacia las funciones de la pena: Corte Suprema.
No es jurídicamente válido pretender la nulidad de un acto procesal que no esté consolidado: Corte Suprema.
En una reunión con el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación le planteó nueve observaciones al proyecto de ley de sometimiento a la justicia.
La Corte Constitucional encontró que los tipos penales no irrespetan el principio de legalidad ni el mandato de estricta tipicidad contenidos en el artículo 29 constitucional.