Declaran exequibles normas que protegen los recursos naturales y el medio ambiente
17 de Febrero de 2023
La Corte Constitucional resolvió declarar exequibles los artículos 1˚ parcial y 6˚ de la Ley 2111 del 2021, por medio del cual se sustituye el título XI - de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente - de la Ley 599 del 2000, se modifica la Ley 906 del 2004 y se dictan otras disposiciones.
En la demanda se plantearon tres problemas: 1. Una presunta indeterminación tanto de los verbos rectores como de otras expresiones contenidas en las normas atacadas, 2. Que los tipos penales desconocían el carácter subsidiario del derecho penal y otorgaban de manera indirecta un tratamiento discriminatorio y 3. Que la excepción frente al cómputo de las 36 horas con las que cuentan las autoridades para poner a un capturado a disposición de los jueces de control de garantías vulnera la Constitución.
Sobre el primero de los problemas jurídicos, que se relaciona con la existencia de una presunta indeterminación tanto de los verbos rectores como de otras expresiones contenidas en las normas atacadas (artículos 333 y 336 del Código Penal), la corte concluyó que, acorde con la técnica de tipificación de los tipos penales abiertos y en blanco, ambos grupos de expresiones son determinables y, por lo tanto, no irrespetan el principio de legalidad ni el mandato de estricta tipicidad contenidos en el artículo 29 constitucional.
En relación al segundo de los cargos planteados, la sala concluyó que los tipos penales contenidos en los artículos 336 y 336A no son en sí mismos inconstitucionales, pues idóneamente tienen por objeto proteger estructuras medio ambientales de la invasión, de la permanencia así sea de manera temporal y del uso indebido de los recursos naturales. En criterio de esta corporación, los mencionados tipos penales no necesariamente debían excluir a la población campesina de los contenidos punitivos de cara al bien jurídico que protegen.
Finalmente, con relación al cargo por violación del artículo 28 de la Constitución de la norma acusada, la Corte la halló conforme a la Carta. En efecto, concluyó que la norma parte de la circunstancia de que la captura se realice en un lugar donde solo sea posible llegar por vía fluvial a la cabecera municipal más cercana o en los casos donde se presenten una serie de obstáculos climáticos o logísticos. El término podrá superarse en lo estricta y absolutamente necesario a partir del momento de la llegada al puerto o municipio más cercano, dando clara cuenta de los porqués de dicha extensión del término (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).
Opina, Comenta