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A través del ‘habeas corpus’ no se puede resolver solicitudes de extradición

El ‘habeas corpus’ procede cuando hay una privación ilegal de la libertad y el afectado no cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho.
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Adoptan reglas de unificación sobre reconocimiento y monto de perjuicios morales por privación de la libertad (Freepik)

02 de Marzo de 2023

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El habeas corpus es un derecho constitucional fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o si se prolonga ilegalmente, para su decisión se debe aplicar el principio pro homine. Las causales para invocarlo son:

a) La violación de las garantías constitucionales.

b) La privación ilegal de la libertad o su prolongación ilegal, aspecto esto sobre el cual, en la sentencia C-187/06, la Corte Constitucional precisó que “se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos”.

De tal manera, el habeas corpus procede cuando hay una privación ilegal de la libertad y el afectado no cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho.

En relación con el trámite de extradición, se deja claro que es la Fiscalía General de la Nación quien debe resolver sobre las solicitudes de libertad; por lo tanto, no puede pretenderse a través del mecanismo excepcional de habeas corpus desplazar o sustituir la competencia que sobre el particular tiene dicha autoridad judicial, el juez constitucional no está llamado a invadir esferas que no le corresponden para conocer (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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