Requisitos para obtener permiso de uso del espectro radioeléctrico asociado a servicios de radiocomunicaciones por satélite
18 de Febrero de 2022
Por medio de la Resolución 376, del pasado 3 de febrero, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) estableció los requisitos y el trámite para otorgar el permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite y, así mismo, fijó la contraprestación por dicho uso.
De acuerdo con la norma, podrán solicitar el permiso mencionado las personas naturales o jurídicas que cumplan, entre otros, los siguientes presupuestos:
(i) En el caso de las personas jurídicas, estar debidamente constituidas y domiciliadas en Colombia.
(ii) No estar incurso en cualquiera de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de orden constitucional o legal, en especial las contenidas en el artículo 14 de la Ley 1341 del 2009.
(iii) Presentar documento expedido por el operador satelital o por una persona jurídica autorizada por este en el cual se compruebe el acuerdo con el solicitante para acceder a las frecuencias del segmento espacial.
(iv) Los satélites que estén en órbitas geoestacionarias deberán estar registrados en la Lista Andina Satelital administrada por la CAN.
Habrá lugar al rechazo de la solicitud cuando los solicitantes, sus representantes legales, miembros de la junta directiva o consejo directivo o cualquiera de sus socios estén incursos en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución o la ley, lo que incluye no encontrarse al día con sus obligaciones ante la entidad o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En todo caso, el rechazo de la solicitud no es impedimento para que el interesado pueda presentar una nueva solicitud, siempre que haya desaparecido la causal que generó dicho rechazo.
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