Bloqueo de cuentas o afectación de contenidos en redes sociales debe respetar el debido proceso
07 de Noviembre de 2024
La facultad de sancionar y/o tomar medidas que afecten al usuario de una red social, como el bloqueo de una cuenta y la afectación de contenidos, aunque se argumente en el incumplimiento del contrato de adhesión, no se puede ejercer prescindiendo de unas garantías mínimas, como fundarse, por ejemplo, en elementos de juicio que correspondan a la realidad. Así lo indicó la Corte Constitucional al amparar los derechos al debido proceso y habeas data del accionante.
En el caso bajo análisis, la red social accionada bloqueó la cuenta de un usuario (accionante) por no tener más de 13 años de edad. Aunque él demostró a través de los canales previstos para ello que, inclusive, era mayor de edad, se persistió en el bloqueo y, posteriormente, con el cierre de la cuenta y pérdida del contenido, lo cual no solo resulta incomprensible, sino que refleja una arbitrariedad que lesiona el derecho fundamental al debido proceso.
Si bien el alto tribunal se abstendrá de ordenar el restablecimiento de la cuenta por constatar que está activa con el mismo usuario y se ha cargado contenido reciente, esto no obedece a una carencia actual de objeto por hecho superado, pues lo que se presenta es una situación sobreviniente a la presentación de la acción de tutela. No obstante, le ordenó actualizar correctamente la información sobre la edad del accionante y abstenerse de bloqueos con el mismo argumento.
De otra parte, la Sala constató la vulneración del derecho a habeas data del actor, pues los persistentes bloqueos de su cuenta han ocurrido por una conducta relacionada con uno de sus datos personales como es la edad. La plataforma accionada no ha permitido al actor ejercer en debida forma algunos de los elementos esenciales del referido derecho, como lo es en efecto acreditar su mayoría de edad y evitar así que sea nuevamente bloqueada por tal motivo.
Por último, destacó, no se puede aceptar el argumento de la accionada según el cual el juez constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre controversias que surjan entre redes sociales y usuarios, incluso si involucran derechos fundamentales. Si el conflicto no tiene que ver con estos derechos, existen otros mecanismos para resolver. Por el contrario, si implica su vulneración o amenaza, el juez constitucional debe asumir su conocimiento (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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