21 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tecnología


Rechazarían objeciones a proyecto de protección al consumidor de comercio electrónico

19 de Noviembre de 2024

Reproducir
Nota:
214146
Imagen
compra-tarjeta-pagofreepik1.jpg

El pasado mes de julio, el presidente Gustavo Petro objetó el proyecto de ley 184/24S-326/22C, que pretende modificar la Ley 1480 del 2011 y crear medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico.

La idea es complementar el marco normativo de garantías en favor de este tipo de consumidor; entre otros objetivos, se busca que la devolución de dinero cuando se ejerza el derecho de retracto no exceda los 15 días calendario.

Para el Ejecutivo, la objeción por inconveniencia se formula parcialmente sobre el artículo 7, que adiciona un parágrafo al artículo 45 de la Ley 1480, relacionado con los conceptos que se reputarán como intereses cuando el otorgamiento y ejecución de las operaciones de crédito se realicen mediante sistemas de financiación desarrollados a través de medios electrónicos. (LeaFraude en el comercio electrónico: ¿qué es y cómo prevenirlo?)

El mencionado parágrafo expresa que “no se reputarán intereses a los rubros que se causen de manera independiente al crédito, cuando hayan sido debidamente informados y cuya carga le corresponda al usuario, tales como: seguros, avales, impuestos y firma electrónica, esto, sin perjuicio de los casos en que las normas expresamente los reputen como tal”.

El Gobierno dice que no es una propuesta coherente, pues el cargo por tecnología asociado a la utilización de firmas electrónicas se estaría trasladando al consumidor de manera directa, aun cuando en el mismo texto se indica de manera expresa que “se reputarán como intereses todos los cargos por concepto de uso de tecnología”.

Dicho de otra manera, la firma electrónica es un cargo por tecnología que, en contraposición a lo establecido en el mismo artículo 7° del proyecto y el régimen jurídico hasta ahora vigente, se podría cobrar de manera directa a los ciudadanos.

Piden negar las objeciones

La eliminación del artículo 7º significaría un impacto negativo para los consumidores de crédito de bajo monto como para la industria Fintech, afirman los dos congresistas nombrados para elaborar el informe de objeciones. (Lea: Presidente Petro objeta proyecto de protección al consumidor electrónico)

Y es que dicen que el proyecto establece de manera clara la clasificación y el tratamiento de los cargos tecnológicos no asociados directamente al crédito, pero que sí son parte de la estructura operativa de la transacción crediticia. Además, afirman que evita que los costos asociados a la firma electrónica se contabilicen de manera injustificada como intereses, situación que sí incrementaría la tasa de interés y hasta la tasa de usura. Las plenarias del Congreso deberán votar el informe de objeciones para conocer el futuro de la propuesta.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)