27 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Conozca los supuestos para que bloqueo en la red social X constituya censura

26 de Noviembre de 2024

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La Corte Constitucional amparó los derechos de acceso a la información pública, libertad de expresión y de prensa en internet y redes sociales del accionante, a quien la Gobernación del Cesar debe desbloquear en X y abstenerse de bloquear a usuarios en esta red social, salvo que infrinjan las normas de la comunidad fijadas de forma previa, neutral y general.

El alto tribunal reconoció la tensión que existe entre derechos en el ámbito de las redes sociales y reiteró los límites a la libertad de expresión en esos escenarios, precisando que no todo bloqueo en la red social X constituye censura, pues para que ello ocurra deben concurrir ciertos supuestos no taxativos:

(i) Que la cuenta de X sea de una entidad pública y se emplee para fines públicos.

(ii) Que la cuenta haya sido creada con la finalidad clara de interactuar con la población sobre asuntos de interés general que no estén previamente delimitados.

(iii) Que la exclusión de publicaciones o de participantes no responda a una finalidad legítima ni a un criterio neutral frente a la opinión que estos contengan o expresen.

(iv) Que la exclusión de contenidos o actores no sea el resultado de un proceso previsto en las reglas de la comunidad para los supuestos de incumplimiento de las mismas.

Se constató que el bloqueo por parte de la accionada del usuario del accionante sí vulneró sus derechos fundamentales. Desconoció el derecho de acceso a la información pública, en particular aquella publicada por la entidad en la red social X, así como al desarrollo mismo de esas publicaciones, lo cual contraría el deber de las entidades de maximizar el acceso a la información pública.

De otra parte, se vulneraron los derechos a la libertad de expresión y de prensa porque se impide al accionante interpelar directa y públicamente a la entidad y, además, queda excluido del debate público que se surte en el espacio que la misma gobernación accionada dispuso para la interacción con los ciudadanos (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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