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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Asignación temporal de uso del espectro radioeléctrico debe ser por licitación pública

16 de Agosto de 2022

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Nota:
148154

El Consejo de Estado emitió un concepto en el que explica que la asignación de bandas del espectro radioeléctrico (ERE) superiores a 3GHz, que ofrecen la capacidad para desarrollar tecnología 5G, no se encuentra dentro de las causales que permitan asignar el espectro de manera directa, es decir, sin licitación pública.

Lo anterior sin perjuicio de que el Mintic pueda realizar esta asignación directa cuando se cumplan las condiciones temporales y materiales señaladas en la Sentencia C-403 del 2010. Estas dos condiciones están previstas en el artículo 11 de la Ley 1341 del 2009, el cual indica que para que proceda la asignación directa del espectro: i) una material, relativa a los presupuestos o requisitos que se deben cumplir para que existan razones de continuidad del servicio y i) una temporal, referida al tiempo por el cual se puede otorgar el permiso.

También se aclara que los permisos temporales otorgados por razones de continuidad del servicio deben ser considerados dentro de la contabilización de los topes máximos de espectro establecidos para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por banda, y que la contabilización de los topes máximos para la asignación del ERE no incluye el asignado para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos, de conformidad con las razones expuestas en este concepto (C. P.: Édgar González López).

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