Violencia intrafamiliar es agravada cuando recae sobre un menor de edad
08 de Marzo de 2022
El ámbito protector del bien jurídico de la familia, como lo ha indicado la Sala Penal, no es la familia en abstracto como institución básica de la sociedad, sino la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes. Al mencionado precepto el legislador le ha introducido modificaciones que destacan la protección que en el seno de la familia merecen los adultos mayores, las mujeres y, en forma prevalente, los menores, en razón a la debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de ser humano en proceso de formación y desarrollo.
Lo anterior se fundamenta en el deber de amparo especial por parte del Estado, la sociedad y la familia frente a los niños, niñas y adolescentes, como lo señala el artículo 44 de la Constitución Política y demás normas que integran el bloque de constitucionalidad, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo artículo 3-2 dispone que “los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. (Lea: Violencia intrafamiliar y legítima defensa)
Por ello, la Corte Constitucional ha destacado que frente a la obligación de proteger a dicho grupo en el ámbito familiar, a propósito del incremento de las penas para el delito descrito en el artículo 229 del Código Penal, el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el respeto de sus derechos y la sanción de quienes los vulneren, debe llevar a la familia y a la sociedad a solicitar la intervención de las autoridades cuando en el ámbito público y privado, y dentro de éste el doméstico, se adviertan hechos o circunstancias que pongan en riesgo la vida e integridad de los menores de edad, ya sea por acción o ante el desamparo.
Por lo anterior, la Sala considera que la protección reforzada de los derechos de los niños y adolescentes implica, además, que la punición agravada de la violencia intrafamiliar en su contra no tenga más exigencias que la constatación de su condición de menor de 18 años, puesto que los fines constitucionalmente trazados para ellos demandan sanciones más severas para los eventos de violación a título de dolo contra los menores (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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