Conozca los eventos en que el juez de familia puede acudir a indicios en procesos de violencia intrafamiliar
28 de Octubre de 2024
El enfoque de género que el juez de familia debe observar en procesos de violencia intrafamiliar implica el reconocimiento de unas garantías y deberes procesales y sustanciales, dentro de los que está la posibilidad de acudir a indicios a falta de pruebas directas y no desestimar alegatos de violencia intrafamiliar con fundamento en posibles maltratos mutuos entre la pareja, ya que ello perpetúa los estereotipos de género, advirtió la Corte Constitucional.
En esto eventos, agregó el alto tribunal, el juez está llamado a acudir a la prueba indiciaria cuando (i) parte de un hecho claro y conocido o hecho indicador, (ii) con ese hecho se puede llegar a una conclusión sobre algo que no se conoce a través de las reglas de la experiencia, (iii) exista una relación entre el hecho indicador y el desconocido y (iv) el resultado de la operación mental sea el hecho indicado.
Ahora bien, en los procesos de violencia intrafamiliar es necesario acudir a un enfoque de género y con base en ello realizar el análisis probatorio, ya que los actos de agresión en contra de la mujer en el hogar y, sobre todo, los que se ejercen en forma de presión sicológica son difíciles de identificar y, por lo tanto, resulta imperativo analizar el contexto en el que se desarrollaron los supuestos actos, indicios, declaraciones de la presunta víctima, así como su iniciativa de acudir a la justicia.
Violencia sicológica
Una de las formas de violencia más invisibilizada es la violencia sicológica, sobre todo cuando se presenta en el hogar y por parte de la pareja, pues se tiende a normalizar. En estos casos, las mujeres también se enfrentan a otros desafíos como la ineficacia de los procesos y las dificultades probatorias que tienen que sortear, ya que algunos operadores judiciales toman decisiones con fundamento en actitudes sociales discriminatorias que perpetúan la impunidad, generando con ello violencia institucional.
Para el caso bajo análisis, la corporación exhortó a la comisaría de familia involucrada para que en lo sucesivo y ante trámites de violencia intrafamiliar, previo a decidir sobre la extemporaneidad de una denuncia, verifique el contexto con enfoque de género y determine si la ausencia de esta se enmarca en los supuestos previstos en los artículos 5º de la Ley 575 del 2000 y del Decreto 652 del 2001. La citada autoridad no analizó los hechos narrados por la denunciante con fundamento en que dicha denuncia era extemporánea.
Consideró que erró el tribunal cuestionado al dejar sin efectos la sentencia de primera instancia y emitir un nuevo pronunciamiento sin acudir al enfoque de género en una decisión de violencia intrafamiliar, pues el dictamen pericial sicológico no podía analizarse de forma aislada, sino que debía estudiarse en conjunto con el contexto puesto a conocimiento del juez de familia, como en efecto lo había hecho la mencionada sentencia. Se negó el amparo del derecho al debido proceso (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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