21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Ratifican condena contra Aída Merlano por violación de topes o límites de gastos en campañas electorales

06 de Noviembre de 2024

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Ratifican condena contra Aída Merlano por violación de topes o límites de gastos en campañas electorales

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a Aída Merlano Rebolledo por el delito de violación de topes o límites de gastos en campañas electorales. La excongresista fue condenada por la Sala Especial de Primera Instancia el 2 de noviembre del 2022 a la pena de cinco años y seis meses de prisión, interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de $3.430.048.837.

Los hechos se relacionan con irregularidades registradas durante las elecciones al Congreso de la República en marzo del 2018 cuando se realizó un allanamiento a la sede de campaña de la entonces candidata al Senado, donde se encontraron documentos y comprobantes de giros de cheques cuyos beneficiarios fueron personas vinculadas de una u otra manera a la campaña de Merlano Rebolledo.

Contrario a los argumentos de la defensa, la Sala Penal consideró los medios de convicción acopiados dentro de las diligencias demuestran que los recursos económicos provenientes de las operaciones financieras ejecutadas por los hermanos Gerlein Echeverría se destinaron a la financiación de la campaña al Senado de la República de la exrepresentante a la Cámara.

La clandestinidad que rodeó los giros de recursos buscaba evadir el control de las autoridades, así como también omitir la rendición de cuentas sobre ingresos y gastos de campaña o la designación de un gerente, agregó. La entonces candidata sabía que las cifras de financiación excedían significativamente los límites legales establecidos.

La procesada y los colaboradores de su proyecto político, que prestaron su concurso para la administración de recursos de campaña, propiciaron un exceso ostensible de los topes de financiación y gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con lo que propiciaron una disrupción de los principios de igualdad y pluralismo político constitucionalmente tutelados, afirma la decisión (M.P. Gerson Chaverra Castro).

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