Variar el título de participación atribuido en la sentencia no vulnera derechos fundamentales, siempre que no derive en una agravación punitiva
11 de Junio de 2021
A esa conclusión llegó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al conocer un recurso de impugnación especial presentado en contra de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín. La parte impugnante alegó, entre otras cosas, que en la sentencia de segunda instancia atacada, al condenársele en calidad de determinador en vez de como autor, se configuraba una variación en la forma de participación, lo que implica una afectación al núcleo fáctico de la acusación. En su concepto, esa circunstancia violaba el principio de congruencia y su derecho a la defensa, al cambiar intempestivamente la formulación de los cargos, lo que a su vez no le permitía reformular su teoría del caso. El alto tribunal, en respuesta a este argumento, reiteró que las variaciones al tipo de intervención del sujeto activo no implican una vulneración al principio de congruencia, siempre y cuando “i) no generen agravación punitiva, como ocurre cuando se acusa como autor y se condena como determinador y; (ii) sea respetada la facticidad acusada”. Al respecto, y con apoyo en lo estipulado por el artículo 30.1 del Código Penal, la Corporación indicó que esta variación no establece agravación punitiva alguna, ya que, en ambos casos la punición es la misma. En consideración a lo anterior, la Sala desestimó el argumento propuesto por el condenado (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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