¿Trámite de impugnación especial suspende cumplimiento de providencia condenatoria?
02 de Marzo de 2021
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Nota:
118678
Al pronunciarse sobre varias impugnaciones especiales presentadas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que, conforme a la naturaleza y los fines de esta impugnación, su interposición y trámite no suspende el cumplimiento de la providencia condenatoria. Adicionalmente, y con base en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmó que si bien la apelación de la sentencia condenatoria se concede en el efecto suspensivo, la misma norma señala el alcance de dicho efecto, esto es, suspende únicamente la competencia de quien profirió la decisión, pero no su contenido. Así mismo, y acorde con lo anterior enfatizó que el artículo 449 del CPP, norma especial que regla la situación del acusado en libertad, prescribe que desde el momento en que se emite sentido de fallo condenatorio en su contra el juez ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento, si de conformidad con las normas del código es necesaria su detención. Conozca los detalles del caso en el texto adjunto (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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