Testimonio de menor de edad no puede excluirse por su edad o los traumatismos vividos
04 de Marzo de 2021
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La valoración del testimonio de un menor (cinco años, en el caso concreto) no puede ser excluida por su corta edad o en razón de los traumatismos vividos, aseguró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por el contrario, indicó la modulación de esta regla y explicó que estos relatos deben ser valorados como cualquier otro testigo, sometidos al tamiz de la sana crítica y apreciados de manera conjunta con los demás medios probatorios. Del mismo modo recordó que no existe limitante legal para que los menores de 12 años acudan al proceso penal para indicar a las autoridades judiciales lo que les consta acerca de los hechos objeto de juzgamiento. Sin embargo, al valorar estos testimonios aclaró que no es posible desatender que se trata de personas aún inmaduras, en etapa de desarrollo y formación y que, por lo mismo, no pueden ser objeto de un estricto control de su razonamiento lógico, como si se tratara de adultos. En el caso concreto, la Sala casó la sentencia condenatoria impugnada y dispuso la absolución de las procesadas frente al delito de homicidio, al evidenciar que se configuraron diversos yerros de raciocinio en la construcción de la prueba indiciaria y en la valoración del testimonio del menor de edad (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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