Ser familiar de un beneficiario del programa de protección a testigos no otorga automáticamente dicha calidad
21 de Enero de 2022
El servicio de cuidado y/o albergue para menores de edad que ofrece el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el conjunto de acciones de asistencia directa y atención personal que se brinda en un espacio físico, cuando los padres o representantes legales, sin desatender sus obligaciones parentales, requieren apoyo extremo y temporal, que propicie, entre otras cosas, el desarrollo integral.
No podrán ingresar a este servicio los menores que estén con una medida de protección en virtud de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) o de otra medida adoptada por autoridad administrativa o judicial, siempre y cuando con esta última se les garantice el cuidado y/o albergue en los términos en que se brinda este servicio en el ICBF.
Ahora bien, indicó la entidad, son beneficiarios del Programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía los enlistados en el artículo 70 de la Resolución 0-1006 del 2016, así como sus familias, siempre y cuando se encuentren en riesgo de sufrir una agresión o sus vidas corran peligro. No necesariamente por el hecho de ser familiar de un beneficiario automáticamente los hace beneficiarios también del programa.
Sin embargo, ante la necesidad de los padres o representantes legales de los menores de acudir en calidad de testigos e intervinientes en procesos penales en lugares diferentes a los de su residencia, estos podrán acudir al servicio de cuidado y/o albergue y, de esta forma, garantizar el cuidado físico e integral de sus hijos, sin apartarse de sus deberes y obligaciones parentales.
Opina, Comenta