Régimen especial para desmovilizados de las AUC no está unido a exclusión del régimen de subrogados penales
29 de Octubre de 2021
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo varias precisiones frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena de carácter especial dentro de la justicia transicional, al resolver un recurso extraordinario de casación.
Al respecto, estudió el cumplimiento de los requisitos especiales determinados en el Decreto 2601 del 2011, reglamentario de la Ley 1424 del 2010, para los desmovilizados de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que no tenían poder de mando. Subsidiariamente analizó la procedencia de la figura a través de los requisitos ordinarios y oficiosamente la legalidad de la pena.
Frente a esto último recordó la obligación del juez de motivar de manera particular el sustento que debe acompañar la dosificación punitiva cuando el sentenciador decide alejarse del mínimo de pena dentro del cuarto elegido.
Según la providencia, la existencia del régimen especial y preferente de beneficios para desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia no lleva unida la exclusión del régimen ordinario dispuesto por el Código Penal para el otorgamiento de subrogados. (Lea: Novedad de la Sala Penal sobre exclusión de beneficios y subrogados penales)
Tampoco implica la posibilidad de mezclar las exigencias de uno y otro régimen, por cuanto ello vulneraría el debido proceso, concluyó la corporación. Por el contrario, la aplicación del régimen ordinario opera en forma subsidiaria cuando el incumplimiento de los requisitos de rigor impide la concesión de los beneficios especiales (transicionales).
Casuística
La corporación estudió el caso de una mujer que perteneció al frente Vencedores del Sur, Bloque Central Bolívar de las AUC, con operación en los municipios de Sabana y Santa Rosa (Santander).
En esta organización criminal militó cumpliendo funciones de informante o campanera, reportando información acerca de los vehículos que llegaban a ciertos puntos de la zona, actividad por la que recibía remuneración de $ 500 mil mensuales. Su desmovilización se produjo 14 meses después de militar en dicha agrupación. (Lea: Así es el fallo que niega acción de reparación integral a desmovilizado de las AUC)
La corporación casó parcialmente y de oficio la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga. Así las cosas, modificó la sanción impuesta y le concedió suspensión de la ejecución de la pena, previo pago de caución prendaria y la suscripción de diligencia de compromiso (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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