Principio de favorabilidad es improcedente cuando se afecta estructura conceptual del proceso e instituciones esenciales
05 de Marzo de 2021
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Nota:
118618
El principio de favorabilidad es improcedente cuando se afecta la estructura conceptual del proceso y de sus instituciones esenciales, lo que ocurre cuando se solicita la aplicación de normas de la Ley 600 del 2000 a un asunto regido por la Ley 906 del 2004, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de un auto. En el caso concreto, la Corporación rechazó por improcedente la solicitud de libertad provisional incoada por el recurrente, tras advertir que resultaba inviable la invocación de este principio. Del mismo modo indicó que la sola comparación entre las Leyes 600 y 906 (ambas vigentes) permiten encontrar favorabilidades que sugieren la posibilidad de aplicar una norma de una de dichas leyes en lugar de la otra que regula el mismo tema en forma menos benéfica. Sin embargo, no siempre es posible aplicar disposiciones favorables, pese a referirse a situaciones idénticas. Así las cosas, es indispensable respetar la especificidad de cada sistema penal, es decir, que la aplicación favorable de una ley para hacer efectiva la garantía solo es posible si no se desconoce la estructura conceptual del sistema llamado a gobernar la respectiva actuación, desde luego con la aclaración de que el proceso penal no es un fin en sí mismo, sino un medio para la realización de derechos fundamentales (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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