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Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Postulado a la sustitución de detención preventiva debe cumplir los compromisos adquiridos desde la desmovilización

26 de Agosto de 2021

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La sustitución de la detención preventiva en el proceso especial de Justicia y Paz es una medida legítima, adecuada para proteger tanto las garantías judiciales de los postulados como los derechos de las víctimas, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de un auto.

 

Del mismo modo afirmó que el proceso de Justicia y Paz es un procedimiento diseñado a la medida de las víctimas, a quienes ha de garantizárseles los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, cuya materialización depende del cabal cumplimiento de los compromisos y obligaciones en cabeza de los postulados.

Entonces, sin perjuicio de que estos continúen afrontando el proceso en libertad, la sustitución de la detención es un mecanismo adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el proceso especial, asegurado con la imposición de otras medidas no privativas de la libertad.

Además, esta sustitución no conlleva una liberación incondicional del postulado, quien no se ve desligado del proceso, sino que ha de continuar cumpliendo con los compromisos adquiridos desde la desmovilización. (Lea: Excepcionalmente, exclusión de Justicia y Paz por condena por delitos posteriores a desmovilización sería desproporcionada)

Medidas no privativas de la libertad

Cabe precisar que esta detención preventiva en establecimiento carcelario puede sustituirse por una o varias de las medidas no privativas de la libertad, pero implican la restricción del postulado y de otros derechos fundamentales, como la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, la obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada y la obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe, entre otras.

La corporación también indicó que una vez verificada la procedencia de la sustitución, al escoger la o las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que han de remplazarla, es necesario que el magistrado de control de garantías valore con criterios de razonabilidad y proporcionalidad su imposición.

Ante ello, el legislador no reguló la aplicabilidad, en concreto, de estas obligaciones, prohibiciones y condiciones, pero sí dotó al funcionario de un margen de apreciación que ha de ejercer aplicando un juicio de ponderación de finalidades del proceso transicional, logrando equilibrio entre los derechos de las víctimas y las garantías procesales de los postulados (M. P.  Patricia Salazar Cuéllar).

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