Integrantes de Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionan
27 de Enero de 2021
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Nota:
50149
La prueba de referencia es toda declaración realizada por fuera del juicio oral y es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño ocasionado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate. Esta fue una de las apreciaciones dadas por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 437 de la Ley 906 del 2004, a través de un comunicado sobre una sentencia, al resolver un recurso de casación. También resaltó que este material es la declaración anterior de quien no asiste a declarar en el juicio oral y no como el medio utilizado para demostrar que esa declaración existió y cuál es su contenido. Del mismo modo, la Sala Penal indicó que para que una declaración anterior al juicio oral pueda ser admitida como prueba de referencia debe cumplir con las condiciones específicas establecidas en el artículo 438 y las generales indicadas en el artículo 441 inciso segundo de la Ley 906 del 2004. Acorde con el artículo 381 de la Ley 906, además explicó que la eficacia probatoria para este tipo de pruebas es limitada, puesto que prohíbe condenar con fundamento exclusivamente en este material probatorio, siendo necesario que existan otros medios de naturaleza distinta que la complementen. Finalmente, afirmó que la declaración debe superar los juicios de legalidad, conducencia, pertinencia, conveniencia y utilidad exigidos para la generalidad de los medios de prueba y debe provenir de una fuente conocida, esto es, una fuente humana determinada, y en el caso que no se cumpla con esta condición, como las declaraciones anónimas, no será jurídicamente posible su admisión como medio de prueba (M.P.: José Francisco Acuña Vizcaya).Noticia generada en Jun 20/16 (3:03 p.m.)Información relacionada:Recuerdan cómo funciona la prueba de referencia en el marco de la Ley 906 del 2004 (Jul. 22/14)
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