La formulación de la imputación se trata de una función reglada y delimitada por la ley
11 de Abril de 2022
La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, conforme lo previsto en los artículos 288 y 337 de la Ley 906 del 2004, los hechos jurídicamente relevantes de la imputación deben expresarse de manera sucinta, clara, precisa y completa.
Por lo anterior, la correcta imputación, en los planos fáctico, jurídico y personal, como es sabido, se encuentra vinculada al principio de congruencia y, por esta vía, a los derechos de defensa y debido proceso. Explica la Sala que de esta forma solo si el imputado conoce con exactitud los hechos que se le atribuyen y su calificación jurídica podrá llevar a cabo, en plenitud, el ejercicio del derecho de contradicción. La imputación fáctica, sin embargo, cobra una relevancia particular, en los términos del artículo 448 de la Ley 906 del 2004.
Concluye la Sala que mientras la determinación jurídica posee una connotación flexible, pues resulta factible su modificación en el juicio, lo propio no ocurre con la imputación fáctica. La descripción de los hechos atribuidos y de las circunstancias de comisión relevantes, se ha reiterado, debe ser completa y no puede ser objeto de alteración sustancial a lo largo del proceso, pues es particularmente ese ámbito de la imputación el punto de partida para una adecuada labor defensiva.
El núcleo de la imputación fáctica debe mantenerse, por ende, desde la formulación de la imputación hasta la sentencia ejecutoriada, agregó la Sala (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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