Justicia no puede administrarse de cualquier manera, por ello el sistema acusatorio tiene controles
23 de Abril de 2021
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La justicia no puede administrarse de cualquier manera, por ello en el sistema acusatorio se pueden y deben realizar controles formales o materiales, enfatizó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según el caso específico, se solicitó una investigación por varias irregularidades presentadas dentro de un expediente relacionado con el delito de homicidio con violencia de género perpetrado en el Putumayo. En tal sentido, el alto tribunal anuló el proceso desde la etapa de juicio y pidió al Fiscal General de la Nación designar un funcionario diferente al que inició la investigación. Lo anterior al cuestionar la acción del fiscal del caso y de los jueces que validaron el reconocimiento de ira e intenso dolor en el crimen de género. De igual forma reiteró los parámetros que deben seguir los fiscales en los casos de violencia de género a la hora de plantear cambios en la acusación, realizar preacuerdos y precisa cuál debe ser el control de los jueces sobre esas actuaciones. Para la Corte, aunque en principio los preacuerdos obligan a los jueces, estos falladores como directores del proceso pueden ejercer un control material y tomar las decisiones que correspondan cuando encuentren que en los preacuerdos los fiscales están optando por una calificación jurídica que no corresponde a los hechos o cuando esas negociaciones desconozcan o quebranten garantías fundamentales de las partes (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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