07 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Interceptación de comunicaciones, estos son los requisitos para su decreto y uso en juicio

07 de Febrero de 2022

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La interceptación de comunicaciones es un acto de investigación especialmente útil para el esclarecimiento de los delitos, especialmente aquellos que encajan en la denominación de crimen organizado, resaltó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Así mismo, se ha hecho énfasis en las cargas probatorias que en esos casos debe afrontar la Fiscalía, lo que depende del uso que pretenda darle a la información obtenida a través de las interceptaciones. En ese contexto, a manera de ejemplo, puede ser necesario demostrar: (i) el contenido de las conversaciones; (ii) la identidad de las personas que intervienen en ellas; (iii) la identidad de los titulares de las líneas, aunque esto puede ser tomado como un hecho indicador del aspecto anterior; (iv) la fecha y hora en que las comunicaciones ocurrieron; etcétera.

Debe establecerse la pertinencia de esa información, esto es, su relación directa o indirecta con los hechos jurídicamente relevantes que integran el tema de prueba. Este aspecto es determinante para que la prueba sea decretada en la audiencia preparatoria y, además, tiene amplia relevancia en la fase de juzgamiento, toda vez que: (i) de ello dependen las decisiones acerca de la autenticidad del respectivo documento y (ii) determina su peso o incidencia en la decisión atinente a la responsabilidad penal.

¿Cómo se demuestran?

La existencia de las conversaciones interceptadas y su contenido, mirados como objeto de prueba, en principio pueden ser demostrados de diversas maneras, entre las que se destacan: (i) el documento contentivo de las mismas, presentado a través de uno o varios testigos que tengan bases suficientes para autenticarlo y (ii) a través de una persona que las haya escuchado. Mirado solo desde la perspectiva de su eficacia probatoria, parece claro que el documento constituye mejor evidencia, entre otras cosas por las dificultades que puede tener un testigo para reproducir con exactitud los términos de una conversación, sobre todo cuando es extensa.

Identidad de las personas

Para acreditar la identidad de las personas que participan en la conversación esto puede hacerse a través de una prueba directa o prueba indirecta, lo que implica sus respectivas cargas demostrativas y argumentativas. En el primer caso, este aspecto podría acreditarse, por ejemplo, con el testimonio de una persona que esté en capacidad de identificar a quienes intervienen en la conversación, porque haya participado de la misma, la haya presenciado o por cualquier otra razón que colme las exigencias previstas en el artículo 402 de la Ley 906 del 2004. Lo segundo, por ejemplo, a través de la demostración de datos a partir de los cuales pueda deducirse que una persona participó en la conversación interceptada, entre los que podrían enunciarse la titularidad sobre las líneas telefónicas, los temas tratados, etcétera. Ello sin perjuicio de otros medios de demostración, como el cotejo de voces y, en general, todas las posibilidades que ofrece un sistema procesal cimentado en el principio de libertad probatoria (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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