Infundado impedimento del magistrado Ariel Augusto Torres Rojas dentro del proceso penal contra exgobernador de Antioquia
22 de Septiembre de 2021
Por medio de un auto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En tal sentido, y luego de destacar el valor y solvencia moral del magistrado, lo ratificó como ponente del proceso penal que se sigue contra Luis Alfredo Ramos Botero, exgobernador de Antioquia, por el delito de concierto para delinquir agravado. (Lea: Ningún recusado puede actuar sin que antes se resuelva su propia recusación)
La corporación precisó que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia, es decir, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentren perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso.
De igual forma explicó que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas.
Tras destacar el valor y solvencia moral del magistrado Ariel A. Torres Rojas, @CorteSupremaJ declara infundado el impedimento que presentó y lo ratifica como ponente en proceso contra exgobernador de #Antioquia Luis Alfredo Ramos. Ver AP4354-2021 en ➡️https://t.co/RZPRBMUpAa
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 21, 2021
Caso concreto
La manifestación de impedimento del magistrado proviene de un escenario difuso e hipotético en tanto solo se remite a los potenciales resultados que pueden revelar las acciones penales o disciplinarias que deriven de la filtración de la ponencia, la cual se descartó, puesto que no existe un mínimo soporte probatorio que conduzca a determinar la responsabilidad del magistrado en la filtración y su consecuente interés para cometer dicha conducta.
Además, indicó que el fallador de primera instancia decidió bien este impedimento al argumentar que no se configuró un motivo que lo obligara a apartarse de la actuación. Con estos y otros argumentos no se evidencia la causal impeditiva enunciada por el magistrado, pues resultan insuficientes para sostener su concurrencia (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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