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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Improcedencia de subrogados penales requiere que el acusado sepa que la víctima era menor de edad

02 de Noviembre de 2021

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Aunque podría entenderse que la prohibición de dar beneficios y sustitutivos ante delitos contra menores de edad (artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia) opera simplemente cuando se constata de forma objetiva que la víctima tiene menos de 18 años, esta no es la regla general, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal recordó que en el derecho penal está prohibido endilgar responsabilidad objetiva, de manera que los funcionarios judiciales están obligados a comprobar que el acusado tenía conocimiento de que su víctima era menor de edad o que esa situación era evidente o fácilmente constatable.

De acuerdo con los hechos por los cuales el alto tribunal llegó a esa conclusión, en una noche de diciembre un hombre caminaba por una calle de Bogotá cuando un joven de 17 años que portaba un cuchillo le quitó su teléfono y salió corriendo, el ciudadano lo persiguió pero fue agredido por el joven y por otras personas que se encontraban con él, quienes le quitaron su chaqueta y gorra.

 

 

 

En medio del forcejeo, la víctima del hurto le quito el chuchillo a su atacante y lo agredió hasta dejarlo en el piso. Un día después, ante la gravedad de las heridas, el joven falleció y quien le quitó la vida fue capturado y llevado a una audiencia en la que le imputaron el delito de homicidio agravado.

Estado de ira

 

En primera instancia, un juez lo condenó a 33 años y 4 meses de prisión, mientras que en segunda instancia el juez consideró que se le debía reconocer que actuó en un estado de ira, por lo que su pena quedó en 5 años y medio.

La defensa presentó un recurso de casación al considerar que a su cliente se le aplicó la norma del Código de Infancia y Adolescencia que prohíbe otorgar subrogados penales, rebaja de pena, beneficio o detención domiciliaria a quien cometa delitos como el homicidio, lesiones personales, secuestro o delitos sexuales contra menores de edad.

Argumentó que a su defendido no se le podía aplicar esa prohibición ya que en el momento en que era víctima del hurto desconocía la edad del joven al que asesinó y, por sus características físicas, dedujo que se trataba de una persona mayor que él.

Se logró demostrar que en el caso particular el hombre procesado no tenía cómo saber la edad del joven al que atacó con el cuchillo, por lo que no se le podía aplicar la prohibición en mención y, por ende, se le podía conceder la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria, ya que cumplía con los requisitos para ello (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

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