En el prevaricato por acción el juicio de la providencia no es de acierto sino de legalidad
27 de Abril de 2021
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Nota:
120402
Luego de explicar los tres elementos para configurarse el delito de prevaricato por acción, establecido en el artículo 413 del Código Penal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la materialidad de esta conducta prevaricadora exige demostrar que el acto censurado, esto es, la resolución, el dictamen o el concepto, es producto del capricho o de la arbitrariedad del servidor público, quien a su vez desconoce abiertamente y de forma ostensible los mandatos normativos o exigencias de análisis probatorio que regulaban el caso. En este sentido, no encuadran en este tipo penal aquellas providencias que resulten del examen complejo de las distintas disposiciones que regulen el asunto propuesto ante el funcionario respecto de las cuales exista la posibilidad de interpretaciones discordantes, toda vez que en el prevaricato el juicio no es de acierto sino de legalidad. Lo anterior por cuanto la emisión de una providencia manifiestamente contraria a la ley solamente es compatible con un conocimiento y voluntad intencionada en el caso concreto de decidir de manera contraria al ordenamiento jurídico (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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