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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Debe garantizarse la salud de quien está en detención domiciliaria por enfermedad ocurrida durante su privación de libertad

18 de Febrero de 2021

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Nota:
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El derecho a la salud no puede ser suspendido ni restringido como consecuencia de la privación de la libertad, en razón a que el recluso no puede por sí mismo afiliarse al Sistema General de Seguridad Social, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado, ni pagar los costos de los servicios requeridos. Por esto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aseguró que, teniendo en cuenta la relación de especial sujeción, el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios que implica este derecho sean eficazmente proporcionados a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y de los directores de los lugares de reclusión. Además, el compromiso del Estado en la garantía de la salud de los reclusos se extiende al mantenimiento de las condiciones óptimas de vida de quien enfermó bajo su custodia. Por tanto, también le corresponde garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran en detención domiciliaria por motivo de enfermedad ocurrida durante la privación de la libertad. Sumado a ello afirmó que no desconoce las difíciles circunstancias que enfrentan las cárceles del país por el hacinamiento declarado. No obstante, informó que la autoridad penitenciaria nacional ha regulado el tratamiento que debe darse al Covid-19 al interior de las cárceles (C. P. Milton Chaves García).

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