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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte recuerda las circunstancias que se deben evaluar para reconocer la ira en un homicidio

14 de Febrero de 2022

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La Corte Suprema de Justicia rebajó la pena a un hombre que había sido condenado a 208 meses de prisión por homicidio, dejó su sanción en 34,6 meses y ordenó su libertad inmediata por cumplimiento anticipado de la pena, pues en su caso se cumplieron las exigencias para determinar que su conducta estuvo determinada por la ira. Dentro de los hechos probados se demostró que el hombre que cometió el homicidio había sido agredido, insultado y amenazado de forma grave e injustificada por la víctima en dos oportunidades.

La Sala Penal señaló en su providencia que estas dos instituciones jurídicas se configuran por causales o supuestos de hecho distintos, y conducen a consecuencias diversas, por lo cual no es posible descartar la ira bajo las premisas de la legítima defensa. Encontró que aunque la respuesta del acusado no hubiera sido un acto de defensa, sino un ataque, es indiferente de cara a la aplicación del atenuante por ira, “pues no es la ausencia de ánimo vindicativo lo que da lugar a disminuir la pena por atenuación del juicio de culpabilidad, sino que tal respuesta derive de una provocación previa que supere cierto umbral de gravedad y se repute injustificada”.

Elementos para que se configure la ira

 

La Corte recordó que para que se configure la ira la conducta debe ser: (i) causada por un impulso violento, (ii) provocado por un acto grave e injusto y (iii) del que surge necesariamente una relación causal entre uno y otro comportamiento.

Decisión en el caso concreto

La Sala indicó que si bien la configuración de la ira depende de que se verifiquen circunstancias objetivas que, siendo lo suficientemente graves, pueden provocar una alteración en la persona que comete la conducta, también se deben evaluar circunstancias subjetivas, es decir, el estado emocional de quien comete el delito. Con todo esto, concluyó que, atendiendo a las condiciones particulares del acusado, en el caso puntual evaluado era desproporcionado exigirle “extrema templanza, serenidad, racionalidad y equilibrio emocional” y que ante las agresiones graves e injustas que sufrió hubiera sido capaz de eliminar la ira (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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