Coronavirus (covid-19)En casos donde ya se profirió sentencia no procede recurso de apelación para acceder a detención domiciliaria transitoria por cuenta de la pandemia
01 de Febrero de 2021
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó un recurso de queja interpuesto por un procesado que pretendía acceder a la prisión domiciliaria transitoria, una de las medidas adoptadas en el Decreto 546 del 2020 para hacer frente a la pandemia. Dentro del caso, al accionante le fue negada su solicitud por lo que interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, de apelación para controvertir dicha decisión. El recurso de reposición fue decidido en su contra, pero adicionalmente le indicaron que no era procedente el recurso de apelación en tanto no cumplía con los requerimientos del decreto. Lo anterior llevó al procesado a interponer el recurso de queja, que fue negado por el alto tribunal bajo el mismo argumento del juez de primera instancia. En el estudio de la sala, no era procedente el recurso de apelación, debido a que el artículo 8º del decreto señala que en los casos en los que la solicitud la haga quien ya tiene sentencia en su contra, independientemente de si esta se encuentra o no ejecutoriada, solo procede el recurso de reposición en contra de la decisión que resuelve la solicitud sobre la prisión domiciliaria transitoria. En el caso concreto, dado que el procesado ya había sido condenado, la decisión que resolvió su solicitud solo era objeto de dicho recurso. La Corte aclaró que solo procede el recurso de apelación en los casos en donde la persona esté cobijada con medida de aseguramiento de detención preventiva. (M.P. Fabio Ospitia Garzón)
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