Conozca cómo se configura el delito de espionaje
22 de Julio de 2021
Al mantener una condena contra un capitán de la Armada Nacional que hizo parte de una organización narcotraficante a la que informaba sobre rutas marítimas para sacar cocaína la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo se configura el delito de espionaje.
Según la providencia, incurre en el delito de espionaje quien con la obtención y revelación de informes secretos de carácter militar pone en riesgo la seguridad del Estado frente a otros Estados, no la seguridad pública interior.
#SalaPenal mantiene condena contra capitán de la Armada que hizo parte de organización narcotraficante a la que informaba sobre rutas marítimas para sacar cocaína. Le rebajó 5 meses al absolverlo por espionaje, recordando cómo se configura este delito.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) July 20, 2021
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Desde esta visión es diferente obtener información secreta para atentar contra el Estado que hacerlo para una organización ilícita como parte de un acuerdo para traficar estupefacientes, puesto que ontológicamente pueden ser similares, pero valorativamente no.
Igualmente, la Corporación enfatizó, de acuerdo con la noción semántica de esta conducta punible, que incurren en ese comportamiento, como se indica en el lenguaje del común, quienes “espían” a personas o incluso instituciones para obtener información de ellas. (Lea: ¿Qué hacer jurídicamente si mi pareja me espía el celular y cómo puedo probarlo?)
En esa categoría se incluyen los delitos de revelación de secretos, la utilización de asunto sometido a reserva y la utilización indebida de información oficial privilegiada, acorde con los artículos 417, 419 y 420 del Código Penal. Conozca mas detalles y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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