Condenar a partir de una variación injustificada en la hipótesis fáctica de la fiscalía viola el principio de congruencia
03 de Mayo de 2021
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Nota:
120333
Así lo consideró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de absolver a un sujeto involucrado en la comisión de un delito sexual en contra de una mujer. A la conclusión se llegó luego de observar que entre la imputación, el escrito de acusación y los alegatos de conclusión la Fiscalía había variado, a partir de una valoración errónea de las pruebas, diferentes elementos de su hipótesis fáctica y jurídica tales como la forma de realización de la conducta (acción u omisión) así como la calidad en la que el sujeto acusado había participado en la comisión del delito (coautor o cómplice). Ante este escenario la Sala señaló “que la decisión a tomar en justicia es aquella que respete adecuadamente el debido proceso y el derecho de defensa”, que para el caso concreto supuso la absolución del sujeto. Respecto a la mencionada variación, la Corte reiteró que “no es posible, como lo hizo el ad quem, focalizar la conducta punible en hechos completamente diversos (…), porque ello, ni más ni menos, representa violación evidente del principio de congruencia fáctica, con incidencia en el debido proceso y derecho de defensa. Así, dentro del caso concreto, además de no ser posible “dictar una condena por hechos que no constan en la acusación”, tampoco se puede variar lo ocurrido, ya que esto no solo violaría el principio de congruencia, sino que también “se pasa por alto la esencia de los nuevos hechos” (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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