Aplicación del principio de no retractación en el allanamiento a cargos
03 de Marzo de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que el implicado solamente posee interés para controvertir a través de los recursos legales (apelación, casación o, como en el caso bajo examen, impugnación especial) la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena, siempre y cuando no haya sido preacordado, y los aspectos referidos a su consentimiento.
Lo anterior por cuanto el ciudadano pierde, por razón de la asunción voluntaria de responsabilidad, la oportunidad de controvertir todo cuanto sea inherente a los términos de la imputación, sin perjuicio de la posibilidad de discutir las temáticas recién aludidas, o el contenido de los acuerdos cuando no han sido respetados.
El artículo 293 de la Ley 906 del 2004, modificado por el 69 de la Ley 1453 del 2011, establece que cuando el procesado admite los cargos atribuidos rige el principio de no retractación, que prohíbe a la parte vinculada discutir o controvertir los presupuestos de lo aceptado o el convenio realizado, ya en forma directa, en caso que se haga expresa afirmación de deshacer la manifestación de culpabilidad, o de manera indirecta, si a futuro discute veladamente sus términos, precisó la Sala. (Lea: En casos de retractación declaraciones rendidas antes del juicio deben satisfacer el principio de confrontación)
En ese sentido, la Corte ha explicado que si el encausado acepta los delitos endilgados se hace vigente el principio de irretractabilidad y surge la imposibilidad, para quien así actúa, de discutir lo relacionado con la responsabilidad penal admitida, bien para pregonar su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo que en ese acto procesal se haya incurrido en trasgresión de sus garantías fundamentales, caso en el cual corresponde al afectado la demostración de alguna irregularidad que hubiere viciado su consentimiento o, en general, quebrantado sus derechos.
Finalmente, se recuerda que ya la Sala ha precisado que una interpretación razonable del artículo 293 de la Ley 906 del 2004 apunta a entender que la retractación allí regulada solo procede si se evidencia: (i) que la asunción de responsabilidad no correspondió a un acto voluntario, libre, consciente espontáneo e informado o (ii) que en desarrollo de ese acto se vulneraron garantías fundamentales. De ese modo, solo excepcionalmente cabe admitir la retractación (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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