Fiscalía debe alistar en el primer semestre sus procesos de selección
04 de Marzo de 2021
La Sección Quinta del Consejo de Estado estudió una acción de cumplimiento en contra de la Fiscalía General de la Nación con el objetivo de determinar si la entidad había acatado o no el contenido del artículo 118 del Decreto Ley 020 del 2014.
Esta norma estableció la obligación para las comisiones de carrera especial del ente acusador de convocar, en un término de tres años, a concursos o procesos de selección para suplir las vacantes disponibles o que estén cubiertas mediante provisionalidad o encargo.
El alto tribunal confirmó el fallo de primera instancia en el que se declaró el incumplimiento por parte de la Fiscalía, por lo que le ordenó llevar a cabo en un término de seis meses todas las gestiones administrativas necesarias para obtener los recursos correspondientes para llevar a cabo los procesos de los que trata la norma.
Debido a que la sentencia fue proferida a finales del mes de octubre del 2020, dicho término se cumpliría en el mes de abril de este año, fecha que puede cambiar dependiendo del momento en que se haya dado la notificación de la sentencia. Según la providencia, una vez vencido este término de seis meses empieza a correr el de tres años mencionados en el decreto ley para realizar las respectivas convocatorias. (Lea: ATENCIÓN: Aplazan cronograma de la Convocatoria 27 para cargos de jueces y magistrados)
En su análisis, la Sala advirtió que el Decreto Ley 898 del 2017, a pesar de haber modificado parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, no alteró el contenido del artículo 118 del Decreto Ley 020 del 2014, ni tampoco amplió o modificó el plazo de tres años que incluía la norma para abrir las convocatorias. (Lea: Empleado con derechos de carrera que supera concurso de méritos en otra entidad conserva su empleo)
Finalmente, respecto a la razón por la que el término de tres años no empieza a correr desde el momento de notificación de la sentencia, el fallo aclaró que “el plazo concedido para acatar lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto Ley 020 del 2014 no lo es para la consecución de recursos económicos, pues como ya se precisó esto está regulado por el mismo decreto en su artículo 46, sino para adelantar las actividades necesarias a fin de convocar a concurso los cargos de carrera, vacantes de manera definitiva o provistos mediante nombramiento provisional o en encargo” (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000234100020200018501 (ACU), Oct. 22/20.
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