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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Valores extranjeros pueden conformar portafolios de terceros administrados por comisionistas de bolsa de valores

22 de Julio de 2020

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Nota:
117286
Los valores extranjeros pueden hacer parte de los activos que conforman los portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones: (i) estar listados en un sistema de cotización de valores extranjeros por medio de las sociedades comisionistas de bolsa o mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores o (ii) que la oferta pública autorizada en el exterior haya sido reconocida en los términos previstos en el Decreto 2555 del 2010. En desarrollo de esta actividad, la sociedad comisionista de bolsa puede comprometerse a realizar operaciones de compra y venta de valores, para lo cual el tercero deberá haber autorizado expresamente para el efecto, dándole indicaciones claras y si existen o no limites o restricciones para la ejecución de las mismas, tales como valores máximos por operaciones o exposición por emisor, plazos, títulos o duración.

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