03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

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Si la aseguradora no demuestra diligencia para conocer el riesgo no puede objetar la indemnización pactada

03 de Septiembre de 2024

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La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela relacionadas con la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes al mínimo vital y a la vida digna como consecuencia de la negativa de las aseguradoras accionadas de hacer efectivas las pólizas de seguro contratadas, con fundamento en la presunta reticencia de los asegurados al omitir información médica relevante para la determinación del estado del riesgo asegurable.

Al recordar sus posturas sobre los deberes de las aseguradoras en relación con la determinación del estado de riesgo, el alto tribunal indicó que si bien el adquirente debe declarar su condición de salud, la aseguradora será quien investigue el estado del riesgo, por lo que se hace necesario corroborar lo declarado por el asegurado y cerciorarse que la condición informada sí corresponda a la realidad. (Lea: Información del contrato de seguro debe brindar al usuario información clara sobre el riesgo asegurable)

Este deber, agregó, no se cumple simplemente con la inclusión de cláusulas dirigidas a eximirse frente a determinadas patologías o con la imposición del diligenciamiento de un cuestionario predeterminado anexo a la póliza. Para cumplirlo, tanto al momento de la celebración del contrato como de manera previa a sus renovaciones, las entidades financieras y aseguradoras pueden acudir, entre otras, a alguna de las siguientes alternativas:

(i) Realizar exámenes médicos.

(ii) Solicitar exámenes, certificados médicos recientes o copia de la historia clínica.

(iii) Consultar directamente la historia clínica, previa autorización.

En todo caso, cualquiera de ellas u otras alternativas idóneas para cumplir el mencionado deber deben ser comunicadas al adquirente, de manera que este pueda aportar el instrumento que considere para dar cuenta de sus reales circunstancias de salud o conferir autorización para la consulta de sus registros y, de tal forma, declarar el estado del riesgo en las condiciones prescritas por la compañía, evento en el cual esta última podrá pactar las condiciones del contrato a que hubiere lugar o no asumir el riesgo.

Regla de conocimiento presuntivo

De acuerdo con lo previsto en la Sentencia T-025 del 2024, referente sobre el tema, en caso de que la aseguradora no demuestre haber actuado con diligencia en la etapa precontractual para comprobar el estado del riesgo, se presume que conocía sobre los vicios de la declaración por el tomador y, por lo tanto, está imposibilitada para alegar la nulidad del contrato por reticencia y objetar el pago de la indemnización pactada. Esta regla ha sido denominada como el conocimiento presunto o presuntivo del estado del riesgo o los vicios de la declaración.

La objeción al pago de la indemnización por parte de las aseguradoras accionadas vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna de los accionantes. En efecto, al no demostrar el elemento subjetivo de la reticencia operó la regla de conocimiento presuntivo, por lo que se les ordenó realizar los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo garantizado en las pólizas (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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